título de la sección 1
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Ley Mila (Ley N° 21.372) | Derecho al Acompañamiento
Cuidado Humanizado
En Red Dávila queremos acompañar a nuestros pacientes en todo momento y brindarles la orientación necesaria durante su estadía en nuestras instalaciones. En el marco de la Ley N° 21.372 (Ley Mila), velamos por el cumplimiento de los derechos y responsabilidades de acompañamiento en salud.
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Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)
Derecho permanente a la presencia y contención de sus padres, tutores legales o personas significativas durante hospitalizaciones, procedimientos médicos y consultas ambulatorias.
Contención Emocional y Seguridad
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Gestación, Parto y Puerperio
Acompañamiento continuo y personalizado de una persona significativa de elección durante todo el proceso de preparto, nacimiento y recuperación postparto.
Parto Respetado y Cercano
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Derechos de los Pacientes | Ley Mila
Información al Usuario

título de la sección 2
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Guía del Acompañante | Ley Mila
Derechos y Deberes
Conoce quiénes pueden asumir el rol de acompañante, qué facultades tienen dentro del proceso asistencial y cuáles son sus derechos fundamentales en nuestras instalaciones.
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¿Quiénes pueden acompañar?
- • Niños y niñas: Padre, madre, tutores o adultos responsables con relación cercana.
- • Adolescentes (15 a 19 años): Padre, madre, tutores, adulto responsable o par de su misma edad.
- • Gestantes y maternidad: La persona significativa que la paciente determine.
Vínculo Cercano y Seguro
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¿Qué puede hacer?
- ✓ Recibir información sobre el estado de salud del paciente.
- ✓ Participar en las decisiones sobre la atención clínica y médica.
- ✓ Brindar soporte emocional y contención constante.
- ✓ Colaborar en cuidados diarios (alimentación, higiene) en pacientes hospitalizados.
Rol Activo y Colaborativo
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Derechos del Acompañante
- ✓ Disponer de un espacio físico adecuado para esperar y acompañar durante consultas, exámenes y hospitalizaciones.
- ✓ Recibir un trato digno, respetuoso y empático por parte de todo el equipo de salud.
Trato Digno y Espacios Adecuados
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Consideraciones Importantes: Conceptos Clave
🕒 Visita
Persona que acude a acompañar al paciente por un periodo acotado de tiempo, exclusivamente dentro de los horarios establecidos para visitas por el establecimiento asistencial.
💛 Acompañante Significativo o de Elección
Familiar o persona de confianza escogida por el/la paciente (NNA, embarazada o persona gestante) para brindar soporte emocional y cuidados durante toda la atención ambulatoria u hospitalaria, previa firma de declaración informada con consentimiento/asentimiento.
título de la sección 3
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Condiciones, Registro y Horarios de Acompañamiento
Ley Mila (Ley N° 21.372)
El acompañamiento de niños, niñas y adolescentes (NNA) puede ser ejercido por el padre, madre, tutor legal o persona significativa designada por el paciente (con consentimiento/asentimiento según edad). En el caso de mujeres embarazadas y personas gestantes, pueden designar libremente a una persona significativa.
👥 Hasta 3 Acompañantes
Se pueden registrar hasta 3 personas designadas, quienes se alternarán para el acompañamiento continuo.
☀️ Relevos en Horario Diurno
Los cambios de acompañante solo pueden efectuarse en horario diurno para resguardar el descanso clínico.
🔄 Modificación de Registro
Para cambiar las personas autorizadas, se debe solicitar formalmente a la jefatura de la unidad clínica.
Horarios de Acompañamiento: 24 Horas
En todas las unidades de la clínica donde se encuentre un NNA, mujer embarazada o persona gestante, el acompañamiento puede ser las 24 horas del día por parte de la persona significativa elegida, con posibilidad de relevo exclusivamente durante el horario diurno.
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Causales de Suspensión del Acompañamiento
Seguridad y Resguardo
Quienes acompañen a los pacientes deben cumplir los protocolos institucionales. El acompañamiento podrá suspenderse temporal o definitivamente ante las siguientes situaciones:
