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título de la sección 1

En Red Dávila queremos acompañar a nuestros pacientes en todo momento y entregarles la orientación que requieran durante su estadía en nuestras instalaciones. En el marco de la ley 21.372, más conocida como Ley Mila, les informamos sobre sus derechos y responsabilidades.

La normativa promulgada el 7 de octubre de 2021, garantiza la presencia de padres, madres, tutores o personas significativas para acompañar a niños, niñas, adolescentes (NNA) durante su atención médica y mujeres embarazadas o personas gestantes durante el trabajo de parto, parto y puerperio.
Derechos Ley Mila

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¿Quiénes pueden ser acompañantes?

  • En caso de niños y niñas: padre, madre, tutores o adultos responsables que tengan una relación cercana.
  • En caso de los adolescentes entre 15 y 19 años: padre, madre, tutores, adulto responsable o un adolescente de la misma edad.
  • En caso de mujeres embarazadas y personas gestantes: la persona significativa que la paciente determine.

¿Qué puede hacer el acompañante?

  • Participar en la información sobre el estado de salud del paciente.
  • Participar en las decisiones sobre la atención sanitaria del paciente.
  • Apoyar emocionalmente.
  • En caso de pacientes hospitalizados, ayudar en acciones diarias como alimentación o higiene.

Derechos del acompañantes

  • Tener un lugar adecuado para esperar y/o acompañar al paciente durante las consultas, procedimientos y hospitalizaciones.
  • Recibir trato digno durante el acompañamiento.

Consideraciones importantes:
Visita: persona que acompaña al paciente por un periodo de tiempo, dentro de los horarios determinados por el establecimiento.

Acompañante significativo o acompañante de elección: familiar o persona significativa escogido por el/la paciente (NNA, mujer embarazada o persona gestante), que otorgará soporte emocional, acompañamiento y acciones de cuidado pertinentes, durante toda la atención ambulatoria y/o hospitalaria, previa firma de declaración informada del acompañante, con consentimiento/asentimiento de la persona en atención.

Protocolo Ley Mila en Red Dávila

El acompañamiento de los NNA durante su atención médica, puede ser realizado por una persona designada por el paciente con el consentimiento/asentimiento según su edad. Estos acompañantes pueden ser padre, madre, tutor legal o una persona significativa para el paciente. En el caso de las mujeres embarazadas y personas gestantes puede designar a una persona significativa.

Se pueden registrar hasta 3 personas diferentes, quienes deben turnarse para acompañar al paciente. Las personas designadas quedan registradas y para ser cambiadas durante la hospitalización, deben avisar a la jefatura de la unidad donde se encuentra hospitalizado el paciente.

Los cambios sólo pueden efectuarse en horario diurno. Durante la estadía, el acompañante debe cuidar y estimular a su paciente para favorecer efectivamente su recuperación, manteniendo un acompañamiento adecuado. Quienes acompañen a los NNA, mujeres embarazadas y personas gestantes, deben cumplir y respetar los protocolos internos.

El acompañamiento puede ser suspendido en caso de:

  • No respetar el reglamento interno.
  • Indicación médica por riesgo vital o condición de salud.
  • Si el equipo de salud requiera tratar un tema confidencial.
  • Cuando el paciente solicite privacidad y no autorice el acompañamiento.
  • El o la acompañante se encuentra con alguna condición de salud que ponga en riesgo al paciente.
  • Algún antecedente legal que no permita la cercanía al paciente.

Horarios de Acompañamiento:

En todas las unidades de la clínica donde se encuentre un NNA o mujer embarazada o persona gestante, el acompañamiento puede ser las 24 horas de la persona significativa elegida por el paciente, con posibilidad de relevo solo en horario diurno.