título de la sección 1
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Procedimiento de Reclamos y Derechos del Paciente
Ley N° 20.584
En conformidad a la Ley N° 20.584 que regula los Derechos y Deberes de las personas en relación con su atención de salud, Clínica Dávila informa que toda persona tiene derecho a consultar, sugerir o reclamar formalmente respecto de la atención de salud recibida.
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Canales Habilitados de Ingreso
- Oficina de Servicio al Cliente (Presencial):
• Lunes a jueves: 08:30 a 17:15 hrs.
• Viernes: 08:30 a 16:15 hrs.
(De no resolver la disconformidad de forma inmediata, se formalizará por escrito). - Formulario Web: Disponible al final de esta página.
- Libro de Reclamos: Disponible físicamente en las distintas áreas de atención clínica.
- Correspondencia Postal: Dirigida a Clínica Dávila, Recoleta #464, Recoleta, Santiago.
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Campos Obligatorios según Ley
- Datos del reclamante: Nombre completo, RUN, teléfono, domicilio, comuna y correo electrónico.
- Datos del paciente: Nombre completo y RUN.
- Autorización expresa: Consentimiento para recibir respuesta vía correo electrónico.
- Poder simple: Documento de representación, si corresponde.
- Contenidos mínimos: Fecha, área involucrada, hechos detallados, derechos vulnerados, peticiones concretas y firma.
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Plazo Legal: 15 Días Hábiles
Según la Ley N° 20.584, el reclamo se responderá por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al ingreso, vía correo electrónico o por carta certificada.
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Unidad de Servicio al Cliente
Todo requerimiento es canalizado centralizadamente por la Unidad de Servicio al Cliente, entidad responsable de monitorear y gestionar el proceso hasta la emisión formal de la carta de respuesta.
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Información Importante y Entrega de Documentos
- Documentación Confidencial Adicional: Si requieres adjuntar antecedentes o informes médicos relacionados con tu requerimiento, coordínalo directamente al correo: secretaria.clientes@davila.cl.
- Respuesta por Escrito: Todo reclamo será notificado y resuelto por escrito dentro de los plazos normativos vigentes.
- Notificación de Resolución: El dictamen y la carta de respuesta oficial serán remitidos mediante correo electrónico o correo postal certificado.
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