Los sucedáneos de leche materna que indican los especialistas como complemento o reemplazo en los lactantes, tienen una estricta regulación que, lamentablemente, no siempre se cumple.

La doctora Patricia Bustos, nutrióloga infantil de Clínica Dávila, te explica algunos aspectos claves de esta normativa.

En 1981 hubo una asamblea de la OMS y UNICEF en la que se discutió la importancia de la lactancia materna y se propuso un “Código”, un conjunto de medidas y sugerencias para fomentarla y regular la comercialización de los sucedáneos. 

El objetivo de este código es contribuir a proporcionar una nutrición adecuada y segura para los niños a través de la protección y promoción de la lactancia materna y el uso adecuado de sucedáneos sólo cuando sea necesario, por lo que prohíbe cualquier forma de actividad promocional  de estos productos.

“La protección de la lactancia materna es antigua ya que hace años la mortalidad infantil, las infecciones y la desnutrición eran frecuentes y, en gran parte, se debía al uso de fórmulas mal preparadas (muy diluidas), contaminadas o con difícil acceso económico, por lo que se estimulaba el uso de la leche materna”, dice la doctora Bustos.

¿Cuáles son las principales indicaciones de este código?

El Código fomenta decididamente la alimentación al pecho exclusivo y a una edad adecuada (seis meses en el caso de Chile), comenzar con la incorporación de alimentación preparada en casa. Esta, consiste en alimentos sólidos en consistencia de papilla a la hora de almuerzo y después de la cena, continuando con la alimentación al pecho.

Además, entrega sugerencias para regular la comercialización y distribución de estos sucedáneos de leche materna. Por ejemplo, señala que las empresas que comercializan estos productos no debieran entregar muestras gratis a las madres como tampoco a los profesionales de la salud. Tampoco se pueden regalar en los puntos de venta como farmacias o supermercados, ya que esto facilita la incorporación de sucedáneos en la alimentación a muy temprana edad.

Por otra parte, no debiera haber promoción en forma de tarros de leche, calendarios, posters, stickers, recetas y otros, a la vista de las madres en los box de atención.

También señala que en las etiquetas de los alimentos destinados a los lactantes, debe estar claramente indicado el nombre del producto, a quién está dirigido, la información nutricional, la forma de preparación y la fecha de vencimiento. Asimismo, exige que las etiquetas señalen que la leche materna es superior al producto y que su uso debe ser por indicación de un profesional de la salud.

Recientemente, esta medida se complementó con la ley 20.869 que prohíbe la publicidad de los alimentos sucedáneos de la leche materna. “No obstante, se continúa definiendo como sucedáneos de leche materna  sólo a las «fórmulas lácteas de inicio» y «de continuación» hasta los doce meses de edad, quedando las fórmulas para mayores de un año fuera de la reglamentación nacional”.

Contar con una normativa clara es fundamental, “porque a pesar del reconocimiento universal de las ventajas de la leche materna (y desventajas de los sucedáneos) aún no se logran las metas que se han propuesto los países para esta práctica de alimentación”, dice la nutrióloga de Clínica Dávila.