Beneficios previsionales para afiliados activos y pensionados en condición de enfermo terminal

A partir del 1 de julio de 2021, comenzó a regir esta nueva normativa, la cual permite el retiro anticipado de las cuentas individuales de las AFP para aquellas personas calificadas como enfermos terminales.

Beneficiarios:

  • Afiliados activos al sistema de pensiones de AFP.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, en todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia.
  • Pensionados Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Quienes quieran iniciar el trámite, deben presentar una solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, acompañada de un certificado firmado por el médico tratante y el director médico de la institución.

Requisitos indicados por la ley:

  • Ser mayor a 18 años.
  • Haber sido diagnosticado con una enfermedad de carácter terminal y con pronóstico de vida menor a 12 meses.

Si considera que cumple con las idicaciones, consulte son su médico tratante para iniciar el trámite. 

Estimado Paciente:

Le recordamos que una vez emitido el certificado médico y según lo que establece la ley, debe continuar con el trámite en su AFP.

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